Para su funcionamiento y el desarrollo de sus colecciones, las instituciones dependientes de la Dibam cuentan con el financiamiento del Estado y el valioso aporte de instituciones, fundaciones, empresas privadas, y particulares, nacionales y extranjeros.
Nuestras colecciones se han formado y acrecientan mediante diversos mecanismos, entre ellos los de tipo legal, como la norma que desde 1925 establece la obligatoriedad del Depósito Legal, para todas las imprentas.
Actualmente, esta normativa forma parte de la Ley 19.733, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de junio del año 2001. En su artículo 14 se establece que toda persona o establecimiento responsable de un impreso, cualquiera sea su naturaleza, deberá enviar al tiempo de su publicación, 15 ejemplares a la Biblioteca Nacional.
En regiones, cuatro de los ejemplares deben depositarse en la biblioteca pública regional. En el caso de las publicaciones periódicas, pueden suscribirse convenios para establecer las modalidades de depósito legal mixto, sustituyendo algunos ejemplares en microfilmes y/o soportes electrónicos. Las grabaciones sonoras, producciones audiovisuales y electrónicas realizadas en el país, deberán ser enviadas a la Biblioteca Nacional en dos ejemplares por parte de los productores.
El Archivo Nacional es depositario por ley, de la documentación de carácter administrativo judicial, notarial, conservatorio de minas, comercio y bienes raíces. Es decir, los documentos generados por ministerios, direcciones y servicios públicos en el siglo XX; y también, los de notarios y conservadores de todo el país, originados en los siglos XIX y XX. Los archivos regionales reciben la documentación judicial, la de intendencias, gobernaciones, notarios y conservadores de bienes raíces.
Para revisar el extracto de la Ley 19.733 sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, descargue el archivo pdf a continuación, en la sección recursos adicionales.