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| | .:: Camilo Heríquez y el primer periódico nacional, La Aurora de Chile. | |
La creación y puesta en marcha de un medio de comunicación, escrito y publicado en forma periódica, no está sometido a autorización alguna, sólo debe informar de su existencia. Con el fin de ayudar a las personas que necesitan realizar este registro, el Departamento de Visitación de Imprentas a puesto a disposición de sus usuarios el formulario con todos los datos solicitados por ley para realizar el trámite.
Los medios deben enviar el formulario a las intendencias o gobernaciones correspondientes al domicilio de la publicación y son estas instituciones quienes remiten la información a la Biblioteca Nacional. Recordamos a nuestros usuarios que la inscripción es requisito indispensable para que el Departamento Visitación de Imprentas de la Biblioteca Nacional extienda el Certificado de Registro de Medios, el cual tiene un costo correspondiente al 5% de una UTM.
Para solicitar el certificado debe contactarse a los teléfonos: 360 53 22 o 632 91 89 Además, publicamos un extracto de la Ley 19.733, conocida como ley de Prensa, en el que se especifica la forma de realizar la inscripción:
Ley 19.733 Artículo 11° (Registro Publicación Periódica)
La iniciación de actividades de los medios escritos de comunicación social se informará a la Gobernación Provincial o Intendencia Regional que corresponda al domicilio del medio. Dicha Gobernación o Intendencia enviará copia a la Dirección de la Biblioteca Nacional. La presentación deberá contener las siguientes enunciaciones: a) El nombre del diario, revista o periódico, señalando los periodos que mediarán entre un numero y otro. b) El nombre completo, profesión, domicilio y los documentos que acrediten la identidad del propietario, si fuere persona natural, o de las personas que tienen la representación legal de la sociedad, si se tratare de una persona jurídica. c) El nombre completo, domicilio y los documentos que acrediten la identidad del director y de la o las personas que deban sustituirlo, con indicación del orden de precedencia en que ellas deben asumir su reemplazo. d) La ubicación de sus oficinas principales, y e) Tratándose de una persona jurídica, los documentos en que consten sus socios o accionistas y el porcentaje, monto y modalidades de su participación en la propiedad o en el capital de la empresa, o en su caso, los documentos de apertura de la agencia, sus estatutos y los mandatos de sus representantes legales.
Asimismo, cualquier cambio que se produzca en las menciones anteriores deberá ser comunicado de igual forma, dentro de los quince días siguientes, o dentro de sesenta días si afectase a alguna de las expresadas en la letra e).
Con todo, no requerirán ser informados los cambios en los accionistas o en la participación en el capital cuando el propietario del medio de comunicación social sea una sociedad anónima abierta.
La dirección de la Biblioteca Nacional deberá llevar un registro actualizado de los medios escritos de comunicación social existentes en el país, con indicación de los antecedentes señalados en este artículo. Las disposiciones precedentes no se aplicarán a las publicaciones que se distribuyan internamente en instituciones públicas o privadas.
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