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¿Qué obras intelectuales están protegidas?
En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.
Para gozar de la protección que la ley N°17.336, sobre propiedad intelectual confiere a los creadores de obras literarias y artísticas, no es indispensable su inscripción o registro, por cuanto según lo establece el Art. 1°, el amparo se produce de manera automática por el sólo hecho de la creación.
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¿Qué es lo que no protege la ley sobre Propiedad Intelectual?
El derecho de autor, según la ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, ampara y recae sobre las obras literarias y artísticas que tengan algún grado de originalidad y que se manifiestan de modo tangible.
Las ideas por sí mismas no se protegen por la propiedad intelectual (derechos de autor) en ningún país del mundo, ya que la norma jurídica acorde con la opinión de los tratadistas solamente ampara obras literarias y artísticas terminadas.
A mayor abundamiento, los proyectos, las metodologías, sistemas, procedimientos técnicos, conceptos matemáticos e ideas no quedan protegidos por el derecho de autor, sino únicamente el desarrollo o descripción contenido en un texto escrito como expresión o formalización del pensamiento.
Los únicos proyectos que se consideran en nuestra legislación, como una obra intelectual susceptible de ampararse por sí mismo son los proyectos de arquitectura y de ingeniería, aún cuando la obra a que se refieren no se encuentre realizada materialmente.
En consecuencia, se puede desarrollar y describir una idea, un proyecto, un método, sistema, etc. e inscribir el texto respectivo como obra literaria, ya se trate de un escrito, un libro o un folleto.
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¿Es necesario registrar la obra para que esté protegida por el derecho de autor?
El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio.
No obstante, muchos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones nacionales que permiten el registro de obras, por ejemplo, con el propósito de identificar y distinguir los títulos de las obras. En algunos países, como Chile, el registro también puede servir como prueba irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor.
La Ley 17.336 en su Art. 8, establece una presunción simplemente legal de autoría en favor de quien aparece registrada la obra literaria u artística.
El Registro de la Propiedad Intelectual como registro público tiene por objeto dar publicidad, además, a todos los actos jurídicos de los cuales da testimonio con su inscripción.
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¿Qué normas internacionales protegen al autor o al titular del derecho de autor?
El autor nacional y el autor extranjero domiciliado en el país están protegidos fuera de Chile, en los países miembros de los siguientes convenios internacionales:
Convención Universal sobre derecho de autor
Convenio de Berna
Toda obra literaria o artística debe ser respetada en el extranjero, según el principio del Trato Nacional.
El Convenio de Berna, Acta de París de 1971, suscrito y ratificado por Chile, entre otros países, establece el principio del Trato Nacional, el cual se refiere a que los países signatarios de dicho acuerdo deben amparar y proteger obras intelectuales de autores extranjeros en la misma forma que las obras de autores nacionales.
Es decir, las obras de autores chilenos en el extranjero deben ser amparadas en los países signatarios de la misma forma que los nacionales de esos países y viceversa.
Debe, eso sí, anunciar la propiedad intelectual (anuncio del copyright), mediante la letra c encerrada en un círculo ©, junto con el nombre del autor o titular del derecho de autor, el número de inscripción, el año de la publicación de la obra y la expresión "derechos reservados".
Convenio Interamericano sobre derecho de autor
Los autores extranjeros no domiciliados en el país, están protegidos en Chile por estas mismas convenciones y por la legislación nacional cuando proceda.
La inscripción de una obra literaria o artística en Chile constituye una presunción de autoría a favor del autor y le ampara respecto de su creación en otros países signatarios de convenios internacionales sobre Propiedad Intelectual.
No obstante lo anterior, si un autor extranjero desea editar la obra en Chile, es altamente recomendable que inscriba la obra en nuestro Departamento de Derechos Intelectuales, ya sea porque el editor puede requerirlo y también para obtener el ISBN, International Standard Book Number, registro internacional que controla cantidad de libros que circulan dentro y fuera del país (corresponde al número internacional de identificación de los mismos), que en Chile, por disposición de la ley, lo tiene a cargo otra entidad que se llama Cámara Chilena del Libro, teléfonos 6720348, 6724088, cuya página web es: www.camaradellibro.cl Este es un sitio
Cabe precisar que el número que otorga la Cámara Chilena del Libro es totalmente independiente del número de inscripción otorgado por el Departamento de Derechos Intelectuales (que tiene a cargo el Registro de la Propiedad Intelectual en Chile).
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¿Cómo se puede utilizar una obra que pertenece al dominio privado?
La utilización de una obra del dominio privado en cualquier forma o procedimiento, por parte de terceros requiere necesariamente la autorización de su titular, de lo contrario se estaría infringiendo la ley sobre propiedad intelectual, configurándose el delito de violación de derecho de autor.
Lo anterior, se desprende claramente de los artículos 18 y 19 de la ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual. En consecuencia, de acuerdo a la ley señalada y a los principios que informan la materia ningún tercero, sea este persona natural o jurídica, podría utilizar o reproducir la creación intelectual sin la debida autorización de su titular, so pena de incurrir en sanciones civiles y penales que la ley establece.
Es necesario señalar que el autor de una obra que, por ejemplo, puede ser un libro, canción, guión o libreto, etc., puede ceder y transferir a terceros los derechos patrimoniales que permiten la explotación de la creación. Para ello es necesario suscribir un contrato ante Notario, entre el titular cedente y el cesionario de los derechos con indicación de la obra, número de inscripción de su creación en el Registro de la Propiedad Intelectual, precio de la cesión, etc. Debe individualizarse claramente la obra cuyos derechos patrimoniales de autor son vendidos y cedidos.
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¿Qué significa la sigla I.S.B.N.?
El 1º de julio de 1993, se promulgó la Ley Nº19.227, que en su artículo 8º impone la obligatoriedad del International Standar Book Number (I.S.B.N.). Dice lo siguiente:
Título II, Art. 8º: "...., en todo libro impreso en el país se dejará constancia del Número Internacional de Identificación (I.S.B.N.), que figurará en un registro público a cargo de la entidad pública o privada que represente el International Standar Book Number. Para la inclusión de una obra en el registro no se hará exigencia alguna a los autores, editores o impresores, relacionada con la afiliación a organismos gremiales u otra carga que no sean los derechos que se cobren por una sola vez, los que no serán superiores a 0,2 unidades tributarias mensuales y que sólo podrán ser utilizados para la administración del propio registro".
Este registro internacional controla cantidad de libros que circulan dentro y fuera del país (corresponde al número internacional de identificación de los mismos), que en Chile, por disposición de la ley, lo tiene a cargo la Cámara Chilena del Libro, Fonos 6720348, 6724088. www.camaradellibro.cl
En consecuencia, dicho número es totalmente independiente del número de inscripción otorgado por el Registro de la Propiedad Intelectual (Departamento de Derechos Intelectuales).
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¿Dónde se realiza la inscripción de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales?
Las marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales son registrables por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) del Ministerio de Economía, está ubicado en Moneda N°975, Piso 13, Teléfono 8360000, cuya página web es www.inapi.cl
El registro de la propiedad intelectual, que tiene a cargo el Departamento de Derechos Intelectuales que depende de la DIBAM, se refiere a obras literarias y artísticas que tengan el carácter de originales. En consecuencia, puede ser registrado un texto cualquiera la naturaleza o contenido del tema de que trata. Sin embargo, cabe señalar que las ideas, procedimientos o métodos de enseñanza propiamente tales no son objeto de amparo por el derecho de autor en ningún país del mundo.
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¿Cuál es la forma de pago del valor de la inscripción de derechos a través de depósito?
En caso de que alguna persona no pueda enviar el valor de la inscripción mediante cheque nominativo y cruzado, se puede depositar suma correspondiente al valor de la inscripción respectiva en la Cta. Cte. N°9002383 en el Banco Estado, a nombre de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, valor que debe ser consultado por teléfono a nuestra oficina previamente. Hecho ese trámite debe remitir a nuestras oficinas (Departamento de Derechos Intelectuales, calle Herrera 360, Santiago Centro), junto con el ejemplar de la obra y sus datos personales, el comprobante del depósito antes señalado, a la brevedad posible (antes del día 20, ya que el proceso contable se cierra para nosotros el día 25 de cada mes).
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¿En qué consiste el sistema CREATIVE COMMONS?
Creative Commons es un sistema flexible creado por el abogado norteamericano Lawrende Lessig, que busca favorecer el trabajo creativo y entregar en manos del propio creador la decisión sobre qué aspectos de su obra le interesa proteger. Dicha modalidad no implica ningún cambio o modificación a la legislación chilena que protege y regula lo concerniente a los derechos de autor y conexos. Se trata únicamente de un sistema de licencias o autorizaciones, que pueden dar voluntariamente los creadores de obras literarias y artísticas, acerca de la forma y condiciones en que estas pueden ser utilizadas por terceros, con las ventajas prácticas que ello implica. La implementación de este sistema en Chile, lo realiza el sistema de bibliotecas de la Universidad de Chile.
En todo caso, lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones y funciones que la ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, concede a las sociedades de gestión colectiva creadas según norma legal, para conceder en nombre de los titulares de derechos de autor y conexos, las respectivas autorizaciones o licencias por la utilización de sus creaciones o interpretaciones y además, cobrar los valores fijados por dichas corporaciones"
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¿Se puede registrar un programa a nombre de una persona natural o jurídica, mediante el cual se describa el ordenamiento de distintas actividades a realizar?
No, este tipo de programa no es susceptible de ser inscrito, por cuanto el Registro de la Propiedad Intelectual que tiene a cargo el Departamento de Derechos Intelectuales, comprende el registro de obras literarias y artísticas que tengan algún grado de originalidad.
Un programa con las características antes mencionadas se trata de una idea acerca de determinadas actividades que se planean desarrollar a futuro, por ejemplo, un programa de turismo, lo cual no es susceptible de ampararse por ley y de registrarse como tal.
“La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí”. Este texto figura en el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derecho de Autor, año 1996, suscrito y ratificado por Chile.
En consecuencia, sólo se puede inscribir un texto escrito donde se describa la forma como se desarrollará el programa.
No obstante lo anterior, no significa que el autor de este texto pueda prohibir llevar a la práctica lo expresado en dicho texto. Lo que queda protegido es el texto letra a letra.
Por último, se puede solicitar en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI (www.inapi.cl), del Ministerio de Economía, la inscripción del nombre de un evento como marca, para evitar que haya otro evento similiar con la misma denominación.
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¿Se puede registrar un evento cultural o publicitario, a nombre de una persona natural o jurídica?
El Registro de la Propiedad Intelectual que está a cargo del Departamento de Derechos Intelectuales, comprende el registro de obras literarias, artísticas y literario científicas.
El derecho de autor, según la ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual (texto que Ud. puede leer en nuestra página web), ampara y recae sobre las obras literarias, artísticas y literario científicas que tengan algún grado de originalidad y que se manifiestan de modo tangible.
Los eventos propiamente tales no se pueden inscribir, sólo se puede inscribir un texto escrito donde se describa la forma como se desarrollará el evento (folleto), también se podría inscribir un videograma realizado sobre el evento o una fotografía artística alusiva a dicha actividad.
En consecuencia, se puede inscribir un texto escrito donde se describa la forma como se desarrollará el evento.
No obstante lo anterior, no significa que el autor de ese texto pueda prohibir a terceros que lleven a la práctica la idea expresada en dicho texto.
Las ideas por sí mismas no se protegen por la propiedad intelectual (derechos de autor) en ningún país del mundo, ya que la norma jurídica acorde con la opinión de los tratadistas solamente ampara obras literarias y artísticas terminadas.
A mayor abundamiento, los proyectos, las metodologías, sistemas, procedimientos técnicos, conceptos matemáticos e ideas no quedan protegidos por el derecho de autor, sino únicamente el desarrollo o descripción contenido en un texto escrito como expresión o formalización del pensamiento.
Los únicos proyectos que se consideran en nuestra legislación, como una obra intelectual susceptible de ampararse por sí mismo son los proyectos de arquitectura y de ingeniería, aún cuando la obra a que se refieren no se encuentre realizada materialmente.
En consecuencia, se puede desarrollar y describir una idea, un proyecto, un método, sistema, etc. e inscribir el texto respectivo como obra literaria, ya se trate de un escrito, un libro o un folleto.
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¿Dónde se registran las nombres de conjuntos artísticos, de establecimientos comerciales e industriales, revistas, periódicos, etc?
En el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que depende del Ministerio de Economía, cuya página web es www.inapi.cl, su teléfono es 8360000, y está ubicado en Moneda 975, piso 13. La atención es de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas.
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¿Qué debe realizar el autor o el titular de los derechos de una obra literaria para publicarla?
Las creaciones intelectuales son amparadas por la ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual (cuyo texto puede leer en nuestra página web) por el solo hecho de la creación misma, independiente de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, lo cual no es obligatorio. En todo caso la inscripción de una obra literaria o artística en el Depto. Derechos Intelectuales, es importante para tener un medio de prueba sobre la respectiva creación.
La publicación o edición de una obra literaria es una decisión personal del autor. Es una decisión soberana del autor el autorizar la circulación, distribución o reproducción por cualquier medio de la obra de que se trata, ya sea a título gratuido o cobrando una suma de dinero por ello. En todo caso, toda autorización para que la obra sea utilizada o reproducida por terceros, debe ser dada en forma expresa por el autor, por escrito, especificando los límites y condiciones en que se da dicha autorización.
Con posterioridad a la inscripción de la obra, si alguien desea ceder los derechos de autor a un tercero, mediante una escritura pública o privada en que las firmas de los contratantes sean autorizadas ante Notario, la escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual (que tiene a cargo el Depto. de Derechos Intelectuales) dentro del plazo de 60 días corridos.
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¿Es posible obtener, en el Depto. de Derechos Intelectuales, información relativa a la vigencia de los derechos de autor respecto de una determinada obra?
De acuerdo a la ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, se debe pedir autorización expresa del autor o titular del derecho, si existen derechos vigentes.
El Departamento de Derechos Intelectuales no tiene una base de datos con las obras que pertenecen al dominio público (obras que pertenecen al patrimonio cultural común), por cuanto ello no está contemplado en el Reglamento de la Propiedad Intelectual.
Es una tarea muy difícil, dado que no tenemos registros de obras del dominio público de autores nacionales, menos de autores extranjeros.
Por otra parte, no existe en Chile ninguna institución que informe con certeza cuáles son las obras del patrimonio cultural común.
La tarea de determinar quién es el titular de los derechos de autor de una obra determinada, implica un trabajo de investigación que el propio interesado debe efectuar por los medios a su alcance.
El interesado tendría que averiguar cuándo falleció el autor y sus herederos o legatarios que tengan la titularidad de esos derechos.
La ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, señala actualmente un plazo de 70 años post morten, respecto de los derechos patrimoniales, lo cual rige desde noviembre del año 2003. Con anterioridad el plazo era de 50 años después del fallecimiento del autor, respecto de sus herederos, legatarios y cesionarios, extendiéndose más allá de dicho plazo, respecto del cónyuge sobreviviente e hijas mujeres solteras o viudas, hasta la vida del último de estos sobrevivientes.
Se sugiere la obtención de la información que corresponda en la editorial que hubiera publicado obras del autor respecto de la vigencia de sus derechos, o bien, respecto de autores nacionales consultar en la Biblioteca Nacional, Sección Referencias Críticas (referencias.criticas@bndechile.cl). También puede consultar en la Sociedad de Escritores de Chile (Este es un sitio).
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¿Cuales son los Estados miembros que forman parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)?
La orientación estratégica, el presupuesto y las actividades de la OMPI son determinados por los Estados miembros, que se reúnen en asambleas, comités y otros órganos decisorios.
A continuación se encuentra la lista de los 184 Estados miembros que forman parte de la Organización actualmente:
Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda,Arabia Saudita, Argelia, Argentina,
Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein,
Bangladesh,Barbados, Belarús, Bélgica, Belice,Benin,
Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia,Comoras, Congo, Costa Rica, Côte dIvoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América,
Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada
Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India,Indonesia, Irán (República Islámica, Iraq, Irlanda, Islandia,
Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, República Yugoslava de Macedonia, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,
Madagascar,Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta,
Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Moldova, Mónaco,
Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal,
Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán,
Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Arabe Siria, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, República Democrática del Congo,
República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, San Vincente y las Granadinas, Santa Lucía, Santa-Sede, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica,
Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tailandia,
Tayikistán, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.
Nota: en www.ompi.org puede ver en cuáles tratados de la OMPI es parte contratante cada uno de los Estados arriba mencionados, qué tipo de legislación posee sobre propiedad intelectual, la información de contacto de las oficinas de P.I., e informaciones generales del país.
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¿Cuáles son los pasos a seguir para realizar un contrato de cesión de derechos de una obra literaria o artística?
Tanto el cedente como el cesionario deben suscribir un acuerdo (contrato de cesión de derechos), mediante escritura pública o privada (dos ejemplares), autorizadas las firmas ante un Notario Público.
El documento debe contener el nombre completo del autor (o del titular cedente) de la obra literaria o artística, RUT y domicilio.
Asimismo, debe contener el nombre, RUT, domicilio del cesionario de los derechos de una obra (señalar si es persona natural o jurídica).
Debe individualizarse claramente la obra cuyos derechos patrimoniales de autor son vendidos y cedidos, como asimismo el número y fecha de inscripción de la obra, para ello es necesario que previo a la cesión de los derechos de la misma, debe registrarse en el Registro de la Propiedad Intelectual (Departamento de Derechos Intelectuales).
Debe contener la remuneración pactada entre el titular cedente y el cesionario. También debe indicarse si la cesión es definitiva.
Finalmente, el cesionario debe inscribir la cesión de derechos, mediante el depósito de un ejemplar del contrato dentro del plazo de 60 días corridos (desde la fecha del instrumento) en el Registro de la Propiedad Intelectual. Pagará por esta inscripción el valor equivalente a un 10% de una UTM.
Otra alternativa, es que el interesado en utilizar los contenidos amparados por la propiedad intelectual (obras literarias o artísticas) obtenga una licencia o autorización expresa (por escritura pública o privada), en cuya virtud se especifique que el autor o titular, autoriza a un tercero a utilizar dicha obra u obras, conforme a los fines u objetivos que indique, período de tiempo, remuneración o precio, salvo que sea gratuita, etc.
Lo anterior, no implica una cesión de derechos de autor, que tiene efectos más radicales.
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¿Cuáles son los pasos a seguir para realizar un contrato de edición de una obra literaria?
Tanto el autor o titular de derechos de una obra literaria como la empresa editora deben suscribir un acuerdo (contrato de edición), mediante escritura pública o privada, autorizadas las firmas ante un Notario Público.
El documento debe contener el nombre completo del autor o del titular de la obra literaria, RUT y domicilio.
Asimismo, debe contener el nombre, RUT, domicilio de la empresa editora que adquiere el derecho de edición (señalar si es persona natural o jurídica).
Debe individualizarse claramente la obra que se publicará y editará, como asimismo el número y fecha de inscripción de la misma, para ello es necesario que previo a la firma del contrato de edición, la obra se inscriba en el Registro de la Propiedad Intelectual (Departamento de Derechos Intelectuales).
Debe contener la remuneración pactada entre el titular y la empresa editora, cuyo monto no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar. Además se debe señalar la cantidad de libros se van a editar (tiraje), etc. El contrato de edición de una obra literaria se encuentra regulado en los artículos 48 y siguientes de la ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual (texto que puede leer en nuestro sitio web).
Es conveniente que el editor inscriba el contrato de edición en el Registro de la Propiedad Intelectual, para gozar de los derechos que la ley le otorga, según lo dispone el Art. 74, de la ley Nº17.336.
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