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Sobre los aciertos y errores de la legislación chilena en materia de propiedad intelectual, se pronuncia el abogado Alberto Cerda, director de Estudios de la ONG Derechos Digitales, a la vez que evalúa como afecta a la situación interna las exigencias de los tratados de libre comercio ratificados por el Gobierno. |
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Sobre los aciertos y errores de la legislación chilena en materia de propiedad intelectual, se pronuncia el abogado Alberto Cerda, director de Estudios de la ONG Derechos Digitales, a la vez que evalúa como afecta a la situación interna las exigencias de los tratados de libre comercio ratificados por el Gobierno.
La evaluación de la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, y sus reformas, apuntan principalmente a mejorar los estándares de protección y aumentar las penas a los infractores. Sin embargo, éstos cambios no son sólo motivados por la mejoría de la legislación, también han sido impulsados por la presión internacional de diversos tratados, especialmente el de libre comercio suscrito con Estados Unidos, que requieren incrementar ciertos estándares legislativos para poder incluir a nuestro país en su círculo de negocios.
TLC y Propiedad Intelectual
Desde la década de los ‘80s EE.UU. ha modificado su legislación en torno a la propiedad intelectual, en especial dado que este tema es esencial para las industrias de software y productos audiovisuales en su estrategia comercial. Las regulaciones estadounidenses al respecto tuvieron especial relevancia para Chile y otros 8 países de la región (Colombia, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú y República Dominicana).
En el caso de Chile, la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos el 2003, exige modificaciones sustantivas en la regulación de los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, EE.UU. busca que los países miembros de los tratados alcancen su nivel de protección, al mismo tiempo que sean capaces de aumentar la observancia de los derechos de propiedad intelectual, por medio de mecanismos rápidos y efectivos.
La experiencia en otros países deja como precedente que la potencia americana incide plenamente en las regulaciones de los países con los que firma tratados de libre comercio, ya que el vínculo no sólo se genera en la negociación, sino que alcanza su 100% una vez ejecutadas ciertas reformas legislativas.
¿Cómo afecta el TLC a nuestro país en términos legislativos con relación a la propiedad intelectual?
El TLC con Estados Unidos obliga a adecuar nuestra legislación en ciertos puntos, como el tema de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet frente a la circulación de obras ilícitas o la determinación de un sistema de responsabilidad por la vulneración de medidas de protección tecnológicas, como los dispositivos anti-copia. Desde ese punto de vista, el TLC nos obliga a aumentar los estándares de protección, pero, no obstante no impide mejorar también los estándares de acceso.
Es decir que ¿no nos obliga a imitar su regulación?
En EE. UU. son muy críticos respecto su propia regulación, porque su normativa es muy restrictiva. Lo paradojal, es que si llegamos al estándar norteamericano también debíamos mejorar las políticas de acceso en nuestro país, porque ellos tienen variedad de excepciones: para personas discapacitadas; para el funcionamiento de bibliotecas, archivos, centros de documentación y museos. Si bien no tienen una excepción específica de copia privada, tienen el faire use, que sí les permite sustentar tal tipo de uso. El TLC nos obliga a subir los estándares de protección, pero, contrariamente a lo que podría suponerse, no impide que al mismo tiempo mejoremos el tema del acceso al conocimiento.
Sanciones criminales y penas copulativas
Uno de los temas más discutidos es el de las sanciones a quienes infringen la ley. Actualmente las penas de presidio y multa se suman. El proyecto de modificación de la ley señala que ya no se podrán cumplir ambas. ¿Cuál es la razón de este cambio?, ¿Cómo considera las nuevas penas, más blandas o más rigurosas?
El proyecto plantea penas alternativas, mientras que en la ley vigente son copulativas, es decir se suman. Pero si bien se separan las penas, se incrementan los montos de las multas y las sanciones penales, por lo que parece un poco excesivo incrementar ambas sanciones y además aplicarlas de manera simultánea. Parece absolutamente razonable que se incrementen las penas en cuanto se refieran a piratería, pero el proyecto va más allá porque sanciona a todas las personas que de alguna forma hacen un uso no autorizado por el titular de los derechos, aún cuando no tenga un fin comercial. En la medida que se sancionen usos sin fines comerciales y se califica una persona que hace uso personal -que en cualquier otra sociedad sería lícito- como si fuese un "pirata" se incurre en un franco exceso.
¿Cuál es el exceso en el que se está cayendo?
En general la propuesta del Gobierno es satisfactoria, pero tiene dos problemas. El primero, que trata los usos comerciales y los no comerciales como si fuesen el mismo tipo de infracción, y claramente hay un disvalor, o sea, penalicemos con fuerza la piratería comercial pero no penalicemos como ilícito un acto que perfectamente podría ser considerado legítimo. El segundo es que a pesar de que se incrementen las sanciones, lo cierto es que la escala de penas sufre una ligera distorsión, porque se ha homologado con las sanciones del delito de hurto. En ambos casos la gravedad de la pena se establece sobre la base del valor de la especie sustraída, o el valor de la obra infractora. Pero resulta que ambos ilícitos tienen un tratamiento muy distinto en el derecho comparado: porque en la acción de hurto, no sólo te estás haciendo de la propiedad sobre una cosa de otra persona, sino que le estás impidiendo a esa persona hacer uso de tal bien. Mientras, en caso de la propiedad intelectual, la conducta infractora no impide que su legítimo titular pueda continuar usando la obra. El disvalor de la conducta es menor, la pena no puede ser la misma. Además, por otro lado, los hurtos en nuestra legislación no son todos delitos, sino sobre un monto determinado. En cambio, en el proyecto de ley se da sanción criminal a cualquier persona que haga uso comercial o no comercial, cualquiera sea el monto, o sea $1 daría pie a un juicio criminal lo cual es claramente un exceso.
¿Entonces el proyecto trae algunos errores, al no contemplar ciertas excepciones?, ¿A qué se debe?
Sí hay ciertos errores en el proyecto de ley, que tienen que ver por un lado, con una fuerte presión de ciertos círculos de interés que condicionan las decisiones del Gobierno y, por otro lado, porque es un tema que tiene que ver con tecnología, aspecto bastante ignorado a nivel nacional. En Chile el discurso sobre propiedad intelectual se ha dado desde el mundo del libro y de la música, obviando que existen otros entornos culturales como los artistas plásticos, los museos y las bibliotecas, el mundo de la tecnología, que también resienten las decisiones que se adoptan en la materia.
Por: Amaranta Alfaro Muirhead
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